miércoles, enero 22, 2014

Reflexión ciudadana sobre Michoacán y las Auto-defensas

Aunque los fariseos políticos (que nunca velan por la aplicación de la Ley para con el inocente y el beneficio social común sino solo de particulares, empresarios y sí mismos) se rasgan vestiduras ante el crecimiento y presencia de las autodefensas y policías comunitarias aludiendo al artículo 17 Constitucional en su párrafo 1, olvidan esos mismos que la misma Constitución Mexicana señala ANTES que cualquier otra ley lo siguiente en el Título primero, Capítulo 1, Artículo 1:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos

reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
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